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CORFO
Secretarioa técnico(a) de Comités Locales de Desarrollo Profesional Docente-Departamento Provincial de Educación Valparaíso e Isla de Pascua
Viña del Mar
September 2, 2024
- Copia Cédula de Identidad
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
- CV Formato Libre (Propio)
Tengo el documento requerido
No tengo el documento requerido
-
Renta Bruta
1.279.935
Condiciones
MESES CON
MODERNIZACIÓN
MAR- JUN- SEP – DIC
MESES SIN MODERNIZACIÓN
ENE-FEB-ABR-MAY-JUL-AGO-OCT-NOV
RENTA BRUTA PROMEDIO MENSUAL
Los montos indicados son estimativos, los que corresponden a una aproximación que puede variar levemente de acuerdo a las características de cada caso.
- Secretario/a Regional Ministerial de Educación-Interno
- Jefe Departamento Provincial de Educación-Interno
- Jefe/a Departamento de Educación Secretaría Regional Ministerial de Educación-Interno
- Jefe/a Técnica Pedagógico de Supervisión Departamento Provincial de Educación-Interno
- Coordinador/a Regional de Política Nacional Docente-Interno
- Supervisor Técnico del Departamento Provincial de Educación-Interno
- Representante del Consejo Regional-Externo
- Representante de la Agencia de la Calidad de la Educación-Externo
- Representante de la Junta de Jardines Infantiles-Externo
- Representante de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación-Externo
- Representantes de Sostenedores-Externo
- Representantes de asociaciones gremiales de docentes-Externo
- Representantes de la Red de Maestros de Maestros-Externo
- Representantes de directores-Externo
- Representantes de universidades-Externo
-
Funciones del Cargo
1.- Colaborar en la gestión del funcionamiento regular de los Comités Locales con el fin de asegurar la implementación de sus Estrategias Locales de Desarrollo Profesional Docente a través de los Planes Anuales de Comités Locales, de acuerdo con el Decreto N° 495 de 2017, que crea los Comités Locales de Desarrollo Profesional Docente y el Modelo de Gestión Territorial del CPEIP.
2.- Contribuir en la gestión de la información sobre Desarrollo Profesional Docente territorial para orientar la toma de decisiones del Comité Local, de manera pertinente.
3.- Colaborar en el proceso de identificación, registro, selección y difusión de buenas prácticas de Desarrollo Profesional Docente en el territorio.
4.- Orientar a los Comités Locales en materias de la Ley N°20.903 y promover la implementación del Sistema de Apoyo Formativo en el territorio del Departamento Provincial del Educación.
5.- Orientar la identificación y movilización de recursos (humanos y financieros) a través de la articulación con actores de nivel intermedio e instrumentos de gestión territorial
Perfil de la Función
Postgrados (Doctorado o Magister), Licenciaturas, Postítulos, Diplomados y/o Cursos de Especialización en: Gestión Educativa, Educación, Gestión Pública, Políticas Públicas, Análisis y Control de Gestión, Gestión Territorial, Ciencias Sociales, Ciencias de la Administración, Metodología de la Investigación Social, Formulación, Evaluación y Desarrollo de Proyectos Sociales, Tecnología de la Información o afines.
- Al menos un (01) año de experiencia laboral desempeñando funciones en el Sistema Educacional.
- Al menos un (01) año de experiencia laboral desempeñando funciones en el equipo técnico/directivo de un establecimiento educacional.
Competencias
-
Contexto del cargo
El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas es el Departamento de asesoría técnica encargada de contribuir al permanente mejoramiento cualitativo de la educación formal, a través de estudios de investigación educacional, así como el diseño y proposición de políticas tendientes a estos fines y demás materias que le encomiende la Subsecretaría de Educación.
El CPEIP, tras la promulgación de la Ley 20.903, es el responsable de liderar el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y desde su implementación, la prioridad ha sido gestionar la Política Nacional Docente, promoviendo la formación local para el Desarrollo Profesional Docente, en adelante DPD, mediante la conformación de comunidades profesionales de aprendizajes.
La Ley promueve un enfoque territorial del DPD, por lo que el apoyo formativo debe considerar “la función que desempeñe el profesional respectivo y sus necesidades de desarrollo profesional, como aquellas otras necesidades asociadas al proyecto educativo institucional, al plan de mejoramiento educativo del respectivo establecimiento educacional, a su contexto cultural y al territorio donde este se emplaza” (Ley 20.903, Artículo 11). De este modo, la detección de necesidades de formación docente debe ser un proceso continuo y riguroso, pues su abordaje y resolución son indicadores de calidad y pertinencia para el Sistema de Apoyo Formativo.
Consistente con este enfoque, surge el Decreto 495 al alero de la Ley 20.903, que crea y define las materias de los Comités Locales de DPD, que están integrados por líderes educativos de nivel intermedio. Estos Comités son de carácter consultivo y su propósito es contribuir al Sistema de Apoyo Formativo en el territorio, estableciendo en conjunto con la comunidad local definiciones de la Política de Formación para el Desarrollo Profesional.
Técnicamente la dependencia funcional de el/la Secretario/a Técnico de Comité Local es la Unidad Técnica de Desarrollo Territorial del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), enmarcada en la Política Nacional Docente. La función descrita será desempeñada en el respectivo Departamento Provincial de Educación, por lo que el Secretario/a Técnico reportará tanto a la Unida Técnica del CPEIP como a la Autoridad del nivel provincial.
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia;
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria;
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
-
Requisitos Específicos
De acuerdo al DFL N° 2/2016 del Ministerio de Educación para dicho grado y estamento, se requiere:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
A este respecto, de acuerdo con la jurisprudencia emanada por la Contraloría General de la República, la experiencia profesional será contabilizada desde la fecha de titulación que indique el respectivo Título Profesional, acompañando además del referido certificado que acredite expresamente dicha experiencia ejerciendo funciones profesionales.
Lo anterior, de conformidad con el criterio establecido por el Órgano Fiscalizador, que se encuentra contenido en el dictamen N° 27.067, de 2018, de la Contraloría General de la República en donde se expresa que: “En efecto, la indicada experiencia profesional no puede ser acreditada con la mera posesión de un título profesional, pues se requiere comprobar el ejercicio efectivo de la profesión en cuestión. Para mayor abundamiento, tampoco puede comprobarse el desempeño de la respectiva carrera con un certificado de cotizaciones, si hubiese sido acompañado, toda vez que ese documento solamente atestigua el abono de imposiciones para efectos previsionales, lo que, incluso, se puede efectuar de manera voluntaria.”
En este sentido es dable señalar que los certificados de institutos de previsión en que el interesado haya efectuado imposiciones no podrán ser considerados como válidos para estos efectos, toda vez que el Órgano Contralor las utiliza exclusivamente en casos que requiera contrastar información contenida en los respectivos certificados de experiencia profesional.
Cabe destacar que será responsabilidad del propio postulante adjuntar el o los certificados que acrediten la experiencia profesional. Aquellos postulantes que no adjunten los antecedentes requeridos para contabilizar los años de experiencia profesional no continuarán en las siguientes etapas del certamen.
Etapas de Selección
Es preciso señalar que esta etapa se realiza utilizando como insumo los certificados que presentan los postulantes, tanto para experiencia como para formación. Es condición imprescindible para asignar puntuación en la evaluación curricular, haber presentado la certificación correspondiente, esto para todas las personas que postulen a este proceso.
Esta evaluación se realizará sólo a los postulantes que hayan aprobado la etapa de “Evaluación Curricular”.
Se llevará a efecto en modalidad online a través de una plataforma que será informada oportunamente o de forma presencial en dependencias del Departamento de Educación Provincial de Valparaíso o en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso, lo cual será comunicado con antelación.
En la eventualidad que la aplicación sea presencial, el costo asociado al traslado para participar es de responsabilidad del postulante.
Esta evaluación sólo se realizará a los postulantes que hayan aprobado la etapa de “Prueba Técnica”.
Se llevará a efecto en modalidad online a través de una plataforma que será informada oportunamente o en forma presencial en dependencias de Departamento de Educación Provincial de Valparaíso o en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso, lo cual será comunicado con antelación.
El postulante que accede a esta fase deberá presentar o remitir los documentos que acrediten su formación educacional, conocimientos y experiencia laboral, en caso de ser necesario.
- Copia Cédula de Identidad
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
- CV Formato Libre (Propio)
El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 06/09/2024
- Currículum Vitae actualizado.
- Fotocopia de Cédula de Identidad por ambos lados
- Certificado de Título Profesional
- Certificado que acrediten el tiempo servido en otros servicios Públicos, para efectos de reconocimiento de bienios y derechos a permisos y feriados.
- Certificado histórico de Cotizaciones de la Institución previsional correspondiente, para efectos de feriado progresivo.
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